ERMITA Y CEMENTERIO DE SAN SEBASTIÁN (PARTE II)
Esta segunda
parte la dedicamos al cementerio de San Sebastián que este año 2000 cumple su segundo centenario.
Previamente hacemos un breve recorrido histórico del cementerio desde la época
romana hasta el reinado de Carlos III, el cual
prohibirá los enterramientos en las iglesias y ordenará la construcción
de los cementerios tal como hoy los conocemos
Antecedentes históricos de los cementerios en España
Etimológicamente
“cementerio” significa “lugar de
descanso, de dormición”, del latín COEMETERIUM, que a su vez deriva del griego
KOIMETERION, de KOIMAO, “yo descanso, duermo”. En esta acepción etimológica la
muerte es considerada como el tránsito a una vida más perfecta que no termina
en la tumba.
En
sentido amplio puede definirse el cementerio como el lugar destinado a dar
sepultura a cadáveres humanos. En sentido religioso es el lugar sagrado
destinado a enterrar los fieles que mueren dentro de una religión determinada.
Primitivamente
solo se aplicaba la palabra cementerio a los lugares de enterramiento de los
cristianos y los judíos, dada las creencias de ambas religiones sobre la
resurrección de los cuerpos y su
inmortalidad; aunque anteriormente muchos pueblos tuvieron lugares de
enterramiento comunes.
En la Antigüedad Romana, las
necrópolis se situaban a las afueras de la ciudad, estando prohibido enterrar a
los muertos “in urbe”. Los primeros cristianos eran enterrados en los
cementerios de los judíos o en los sepulcros familiares, según procediesen del
judaísmo o del paganismo. En un principio los cementerios cristianos fueron de
propiedad particular, pero a partir del siglo III con el aumento de las
comunidades cristianas aquellos pasaron a ser propiedad de éstas.
En
tiempos de las persecuciones de los emperadores romanos contra los cristianos, a los mártires se les
daba sepultura en las afueras de las ciudades según la norma. Posteriormente y
en su honor, los cristianos construirán sobre su sepultura una basílica, en cuyo interior se hará costumbre enterrar a
ciertos distinguidos cristianos, extendiéndose más tarde a los fieles en
general. Con el paso del tiempo estas
iglesias que estaban en las afueras de la ciudad quedan integradas en el casco
urbano, y dado el aumento de la población y al poco espacio en las iglesias se
tendrán que habilitar para
enterramientos los terrenos inmediatos y patios de las iglesias. Así durante
toda la Edad Media el cementerio será la Iglesia, y en España Las Partidas de
Alfonso X el Sabio ordena el enterramiento de los fieles en ella “e non en
los lugares yermos e apartados dellas, yaciendo soterrados por los campos, como
bestias”, indicándose incluso las dimensiones a dedicar a sepulturas en
estos centros de culto; así las iglesias catedrales y conventuales “quarenta
passadas a cada aparte” y las iglesias parroquiales “treynta”,
especificando “que en la passada aya cinco pies de ome mesurado, e en el pie
quinze dedos de traviesso”.
Durante
la Edad Moderna (fines del siglo XV a fines del XVIII) el lugar de
enterramiento seguirá siendo la iglesia. Sin embargo durante el siglo XVII
comienzan las primeras críticas contra esta práctica, aunque no serán tenidas
en cuenta hasta el siglo XVIII, en que el hacinamiento de los cadáveres en las
iglesias y los vapores pestilenciales que emanaban las tumbas provocando
enfermedades infecciosas, máxime en épocas de epidemias, motiven la
proclamación a una serie de leyes prohibiendo los enterramientos en las
iglesias y que determinarán, en última instancia, la ubicación de los
cementerios en las afueras de las ciudades.
En
España, a causa de una epidemia que se propagó en Pasajes (Guipúzcoa) en 1781
como consecuencia del hedor emanante de los cadáveres enterrados en la iglesia
parroquial, el rey Carlos III por una Real Orden de 24 de Marzo de 1781 encargó
un estudio de disposiciones que evitasen en el futuro hechos similares. Fruto de ello el monarca promulgó una Real
Cédula de 3 de Abril de 1787 disponiendo que los cementerios se construirán “en sitios ventilados e inmediatos a las
Parroquias, y distantes de las casas de los vecinos; y se apovecharán para
capillas de los mismos cimenterios las ermitas
que existan fuera de los pueblos, como se ha empezado a practicar en
algunos con buen suceso”. Se estableció un orden de preferencias en la
construcción de cementerios: primero , en los lugares que fuesen azotados por
epidemias; en segundo lugar, en los lugares de mayor población, y por último,
para el resto de lugares; por ello en mucho pueblos como el nuestro se siguió
sepultando los cadáveres en las iglesias hasta principios del siglo XIX. Los
cementerios serán construidos con el menor gasto posible y según un proyecto
que formaran el Cura y Corregidor de los
pueblos, siendo las obras costeadas con los caudales de la fábrica de las
iglesias, ayudando los caudales públicos con la mitad o tercera parte del gasto, y con los terrenos
si éstos fuesen concejiles o de propios.
Las
capillas laterales eran los lugares destinados
a las sepulturas, las cuales pertenecían
generalmente a hermandades o cofradías e incluso había capillas
familiares., aunque también era común ser enterrado en sepultura terriza bajo
el suelo de la iglesia. La iglesia organizaba y supervisaba el establecimiento
de las sepulturas en el interior de las iglesias, y así se prohíbe
(Constituciones Sinodales de 1591) que se dé sepultura en propiedad a ninguna
persona sin expresa licencia de las
autoridades eclesiásticas, ni que se coloquen encima de las sepulturas losas
grandes e inscripciones que dificultasen la celebración de culto, ordenando que
“las losas de las sepulturas sean yguales con el suelo de la yglesia, y no
mayores de las mesmas sepulturas, y no se pongan en ellas escudos de armas,
letreros, o titulos, sin licencia del provisor o Visistador”.
Los
enterramientos en Paterna y el origen de su Cementerio
En
Paterna al igual que en todos los pueblos de España y Andalucía los
enterramientos se hacían en la única iglesia que había, la Iglesia Parroquial
Ntra. Sra. de la Inhiesta, en cuyo
interior se llevaban a cabo las sepulturas desde que se construyó a finales del
siglo XV o principios del XVI.
Los
Libros de Finados del Archivo Parroquial recoge algunos de los lugares de
enterramiento dentro de la iglesia:
§ Capilla
de Ntra. Sra. de la Soledad, así:
“En
quatro de octubre del mil seiscientos ochenta i cinco años murió en su casa i
se enterró en la capilla de nuestra Sª
de la Soledad de esta iglesia en la sepultura segunda que es la que esta
en medio de tres que ai en caja serrada y con oficio entero Dª
...”
§ Capilla
de Ntra. Sra. del Rosario, así:
“En
primero de noviembre de mil seiscientos
ochenta i cinco años murió i se enterró en la tercera sepultura de la
capilla de Ntra. Sª. Del Rosario de esta parroquia de esta villa de Paterna de
Rivera Dª ...”
§ Diversos
lugares de la iglesia repartidos en padrones
·
En el lado de la epístola:
“En
veinte i siete de henero de mil seiscientos ochenta i siete se enterró en esta iglesia en sepultura
de fabrica que es la primera del primero padrón contando de lado de la epístola
i con oficio medio Dª ...”
·
En el lado del evangelio:
“En 18
de abril de mil seiscientos ochenta i
siete años murióDº. (... ) i enterrose con oficio medio i en sepultura de
fabrica que es la primera del primero padrón del lado del evangelio ...”
·
Junto al púlpito:
“En
veinte de febrero de mil seiscientos ochenta i ocho años se enterró en esta
iglesia en la sepultura inmediata al púlpito i con oficio medio un párvulo...”
·
Otros lugares de la iglesia:
“En
veinte dos de julio de mil seiscientos ochenta i siete años murió Manuel
Hurtado vecino de esta villa de Paterna i natural de la villa de Porto Alegre
en Portugal y esposo de Maria Bermúdez la Chica vecina i natural de esta villa
(...) fue sepultado en esta iglesia mayor de Paterna en sepultura de fabrica que es la que arrima a la pared entre
la capilla de la Soledad i capilla del agua bendita ...”
Sin
embargo, como ya se ha dicho antes el hacinamiento de cadáveres en las iglesias
y el riesgo por tanto de epidemias dará lugar la Real Cédula promulgada por
Carlos III el 3 de Abril de 1787 por la que se prohibirán los enterramientos en
las parroquias. Así en Paterna en
cabildo de 12 de Agosto de 1788 se da lectura de dicha real orden por la
cual “se manda restablecer el uso de
los cementerios ventilados para sepultar los cadáveres de los fieles”; acordando
el Ayuntamiento se cumpla y ejecute.
Anteriormente
el Obispo de Cádiz había remitido al cura de Paterna dicha orden para que puesto
de acuerdo con el Ayuntamiento se procediese al cumplimiento de la misma. La Real Cédula ordenaba formar un proyecto
entre el cura y el corregidor de los
pueblos y que las obras se costeasen con los caudales de la fábrica de las
iglesias, ayudando los caudales públicos con la mitad o tercera parte del gasto, y con los terrenos
si éstos fuesen concejiles o de propios.
Se acuerda entre párroco y ayuntamiento enviar un oficio a la diócesis
de Cádiz “para que determinase el modo de franquear los fondos que se
refiere”
En cabildo de 12 de Junio de 1789 se ve un
oficio del corregidor de Paterna y Alcalá, D. Pablo de la Vega y Mena, en el
que inserta otro de 8 de Mayo del mismo año del Fiscal del Real y Supremo
Consejo de Castilla, D. José de Fita, en el que se ordena a todos los
pueblos del territorio de la Real
Chancillería de Granada le remitiesen “relación bien circunstanciada de los cementerios construidos en cada uno, su coste y de donde se a suplido
este con los demas que comprende”. Se acuerda responderle que aún no se había recibido contestación de
la diócesis sobre los fondos para costear la construcción del cementerio.
Sin
embargo, la iglesia Ntra. Sra. de la Inhiesta seguirá siendo el único lugar de
enterramientos hasta el año de 1800, en que Paterna sufre las consecuencias de
la epidemia de fiebre amarilla que azotaba a toda la provincia. En octubre
de ese año la Junta de Sanidad señala un cementerio para sepultar a las
personas que fallezcan en el lazareto, en el sitio que nombran el Granadillo,
medio cuarto de tierras situado a setecientos pasos del pueblo en dirección a
occidente (hoy Hazas de Granadillo, situada junto a Huerta de Mesa). Así mismo
también se establece como cementerio provisional para sepultar a las personas
que falleciesen en el pueblo, el lugar donde se hallaba la antigua ermita de
San Sebastián:
“En
virtud, de acuerdo, de la Junta de Sanidad, de esta villa, y a efecto, de
evitar, se comunicase, el contagio, en ella; se señalo, por sementerio; o campo
santo, para sepultar, los cadaveres, de los que falleciesen, de dicho contagio,
en el lazareto, establecido por dicha Junta; el sitio, del medio quarto de
tierra, que nombran del Granadillo, situado en la parte del occidente, de esta
villa; y distante, de ella, como setecientos pasos; cuyo sitio, bendige, con
todas las formalidades, y ceremonias, que previene el ritual Romano, hoy dia de
la fecha; Así mismo, bendige, el campo santo de S.S. Sebastián, para sepultar
los cadáveres, de los que fallecieren, en esta villa; y para que conste, en lo
sucesivo, lo pongo por diligencia, que certifico. Paterna de Rivera, y Octubre,
dos, de mil, y, ochocientos.”
Dn.
Blas Gallardo Velasquez
Pero
la iglesia aún seguirá siendo el lugar de sepultura de los paterneros, pues
hasta marzo del siguiente año, 1801, no se lleva a cabo la clausura efectiva de enterramientos en la parroquia:
“En
consequencia de las ordenes de S.M. (q.D.G.) y expuesto por el Licdo.
Luis Pizarro y Vilchez comisionado para el cumplimiento de ellas sobre la mala
situación en que estaba la Iglesia Parroquial de esta villa para el
enterramiento de cadaveres y prohibision
absoluta de que pudiere aserse en ella, y haver seyado sus bovedas, y
mandado enladrillar de firme el suelo de la dicha Iglesia, para evitarlo en lo
sucesivo; pase a señalar con anuencia y presencia de la justicia, Ayuntamiento
y junta de Sanidad de esta villa, el sitio que devia servir de cementerio y
quedó elegido, el inmediato a los vestigios de la hermita de Sr. Sn. Sebastián,
un tiro de piedra de la población el qual fue bendito en las oraciones y
ceremonias que previene el ritual romano y para que conste lo firme en la villa
de Paterna en el dia catorce de marzo de mil ochocientos uno.”
Dn.
Blas Gallardo Velásquez
Desgraciadamente
no se conservan las Actas Capitulares de los primeros años del siglo XIX en el
Archivo Municipal por lo que no sabemos como se llevó a cabo la erección del
cementerio de San Sebastián ni como participaron iglesia y ayuntamiento en su
construcción.
REVISTA 31 EL ALCAUCIL (2000)
AUTOR: JUAN MORENO CASTRO
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:
·
Archivo Histórico Municipal. Actas
Capitulares Siglos XVII-XIX. Incompletas
·
Archivo Parroquial de Paterna. Libros de
Finados. 1685-1688, 1799-1801.
·
Archivo Diócesis de Cádiz. Serie Visitas y
Estados: Legajo 506, Manuscrito 1235
·
Voz “Cementerio”. Enciclopedia Espasa- Calpe.
·
Voz “Cementerio”. Enciclopedia de la Cultura
Española. Ed. Nacional. Madrid. 1963.
·
Voz “San Sebastián”. Enciclopedia
Espasa-Calpe.
·
De la Pascua Sánchez, Mª. José: “Actitudes
ante la muerte en el Cádiz de la primera mitad del siglo XVIII. Dip. Prov. de
Cádiz. 1984.
·
Iglesia Rodríguez, Juan J.: “La epidemia
gaditana de fiebre amarilla de 1800”. Dip. Provincial de Cádiz. 1987.
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